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Calcular Días Hábiles

Plazos judiciales: agosto y Navidad

Publicado el 20 de octubre de 2026 · Matías Angeli

Plazos judiciales: agosto y Navidad

Cómo afectan agosto y el periodo del 24 de diciembre al 6 de enero a los plazos judiciales según la LOPJ, con ejemplos y excepciones.

Los plazos judiciales no se cuentan igual que los administrativos. Se rigen por la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y por las leyes procesales, y tienen dos particularidades que conviene conocer: el mes de agosto y el periodo navideño.

Días inhábiles generales: artículo 182 LOPJ

El artículo 182 de la LOPJ establece qué días son inhábiles a efectos procesales. Entre ellos están:

  • Los sábados.
  • Los domingos.
  • El día de la fiesta nacional.
  • Los festivos laborales de la comunidad autónoma.
  • Los festivos laborales de la localidad.

Es decir, igual que en el ámbito administrativo, el calendario local y autonómico importa. Un mismo plazo puede tener fecha final distinta si el juzgado está en una localidad con una fiesta local ese día.

Agosto y Navidad: artículo 183 LOPJ

El artículo 183, tras la reforma de la Ley Orgánica 14/2022, declara inhábiles para todas las actuaciones judiciales:

  • Todo el mes de agosto.
  • Del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive.

La excepción son las actuaciones que las leyes procesales declaren urgentes. En esos casos los días sí son hábiles.

En la práctica, esto significa que un plazo procesal no corre durante esos periodos: queda en suspenso y se reanuda cuando termina el periodo inhábil.

Cómo se cuenta un plazo que atraviesa agosto

Los días inhábiles no se descuentan del plazo: simplemente no se cuentan. El cómputo se detiene y continúa después.

Ejemplo. Te notifican el miércoles 29 de julio de 2026 un plazo de 5 días hábiles.

DíaFechaCuenta
Jueves30 julDía 1
Viernes31 julDía 2
Agosto completo1 a 31 agoNo: inhábil
Martes1 sepDía 3
Miércoles2 sepDía 4
Jueves3 sepDía 5: fin del plazo

El plazo termina el jueves 3 de septiembre de 2026, sin tener en cuenta posibles festivos locales o autonómicos de esos días. Observa que el 31 de agosto, aunque sea lunes, no cuenta.

Cómo se cuenta un plazo que atraviesa Navidad

Ejemplo. Te notifican el lunes 21 de diciembre de 2026 un plazo de 5 días hábiles.

DíaFechaCuenta
Martes22 dicDía 1
Miércoles23 dicDía 2
24 dic a 6 eneAmbos inclusiveNo: inhábil
Jueves7 ene 2027Día 3
Viernes8 ene 2027Día 4
Lunes11 ene 2027Día 5: fin del plazo

El plazo termina el lunes 11 de enero de 2027, siempre que no haya otro festivo aplicable en tu comunidad o localidad. El sábado 9 y el domingo 10 de enero tampoco cuentan.

Qué pasa si te notifican en periodo inhábil

Si la notificación se produce en un día inhábil, el cómputo de un plazo por días hábiles no avanza durante el periodo inhábil y se reanuda con el primer día hábil posterior. Las normas procesales concretas pueden matizar el momento exacto de la notificación y de la presentación de escritos, por lo que conviene confirmarlo.

Instrucción penal: artículo 184 LOPJ

La instrucción de las causas criminales funciona de otra manera. El artículo 184 de la LOPJ declara hábiles todos los días del año y todas las horas para la instrucción penal. Agosto y Navidad no suspenden esas actuaciones.

Esto no quiere decir que todo el proceso penal se rija por esa regla. Otras fases pueden tener tratamientos distintos.

Regímenes especiales

Existen regímenes especiales que se apartan de la regla general. Por ejemplo, algunos procedimientos del orden social tienen reglas particulares sobre agosto. No los detallamos aquí porque varían según el tipo de procedimiento y pueden cambiar con las reformas.

Si tu plazo es judicial, no te fíes de un cálculo genérico. Pregunta a tu abogado o procurador cuál es la norma exacta aplicable, si la actuación se considera urgente y cuál es la fecha límite.

Diferencias con los plazos administrativos

AspectoAdministrativo (Ley 39/2015)Judicial (LOPJ)
Sábados y domingosInhábilesInhábiles
FestivosNacionales, autonómicos y localesFiesta nacional y festivos laborales de la comunidad o localidad
AgostoHábilInhábil, salvo actuaciones urgentes
24 dic a 6 eneSolo los festivosInhábil, salvo actuaciones urgentes

Es un error frecuente aplicar a un recurso judicial el razonamiento administrativo, y viceversa. Un plazo para recurrir una resolución administrativa discurre en agosto, mientras que un plazo dentro de un procedimiento judicial normalmente no.

Consejos prácticos

  1. Identifica si el plazo es administrativo o procesal.
  2. Si es procesal, comprueba si cruza agosto o el 24 de diciembre al 6 de enero.
  3. Verifica si la actuación es urgente según su ley procesal.
  4. Anota los festivos de la comunidad y la localidad del órgano.
  5. Deja siempre margen: presenta con días de antelación.

Esta guía es informativa y no constituye asesoramiento jurídico: confirma cualquier plazo judicial con tu abogado.

Si quieres hacer una estimación rápida, usa la calculadora de esta web con los festivos de tu municipio, y recuerda sumar o descontar a mano los periodos de agosto y Navidad según tu caso.

Preguntas frecuentes

¿Es inhábil todo el mes de agosto en los juzgados?

Para las actuaciones judiciales, sí, salvo las que las leyes procesales declaren urgentes. Así lo establece el artículo 183 de la LOPJ, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2022.

¿Las Navidades también suspenden los plazos judiciales?

Son inhábiles los días del 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive, con la misma excepción de las actuaciones declaradas urgentes.

¿Se aplica lo mismo en la instrucción penal?

No. El artículo 184 de la LOPJ declara hábiles todos los días para la instrucción de las causas criminales.